ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
A.T.U.N.S.
I - DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, ZONA DE ACTUACIÓN.
Artículo 1º:
Con fecha 5 de agosto de 1963, y bajo la denominación de ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, constitúyese en la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, una entidad gremial de primer grado con domicilio en Martiniano Rodríguez nº 340, teniendo como jurisdicción y zona de actuación la ciudad de Bahía Blanca y todas las Dependencias de la Universidad Nacional del Sur, creadas o a crear, cualquiera sea la localidad en que funcione.
Artículo 2º:
Esta asociación no podrá establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a los afiliados.
Artículo 3º:
Esta Asociación está adherida a la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales y por intermedio de la misma podrá adherirse a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, y a través de sus cuerpos orgánicos podrá adherirse a la Regional de Bahía Blanca, por ello cumplirá y aceptará las normas que la central obrera imparta en beneficio de la clase trabajadora argentina reservándose el derecho de discutir y resolver cualquier medida que aquella adoptare según las normas que este Estatuto establece.
Artículo 4º:
Esta Asociación está compuesta por todos los agentes no docentes cualquiera sea su función y con relación de dependencia permanente o transitoria, de planta o contratado de la Universidad Nacional del Sur y los jubilados que al momento de acogerse a dicho beneficio deseen seguir afiliados, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, etc. Sin distinción de categorías y/o jerarquías en concordancias con lo estatuido en el artículo 3º, Inc. C, del Estatuto Federativo.
Artículo 5º:
Son objetivos de la Asociación:
OBJETIVOS GREMIALES:
a)Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales sea necesario ejercer dicha representación.
b)Peticionar ante las autoridades públicas la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c)Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, propendiendo al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que represente, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y su activa participación en la vida de la entidad.
d)Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes en la materia; e)Propiciar y concretar Convenciones Colectivas de Trabajo; f)Propender permanentemente a la superación de las condiciones contractuales que rigen la prestación del servicio de los trabajadores representados; g)Propiciar la racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
h)Peticionar ante las autoridades facilite a los no docentes indumentaria y/o equipamiento laboral, cuando fuere necesario e inculcar a los trabajadores la responsabilidad de utilizarla.
i)Obtener de la Universidad Nacional del Sur el reconocimiento indiscutido en la participación en el gobierno de la misma por parte del personal No Docente en igualdad de condiciones con los otros claustros, sin distinción de categorías de revista.
j)Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, mutuales, obras sociales, cooperativas, etc., tanto del País como del Extranjero, intercambiando informaciones y experiencias de todo tipo como un aporte al fortalecimiento de la unidad y superación de los trabajadores; k)Luchar permanentemente por la vigencia de las Libertades Públicas, los Derechos inherentes a la Persona Humana y por el mejoramiento de toda la legislación sobre el particular, defendiendo el imperio de aquella que interprete el verdadero sentir de los trabajadores.
l)Obtener para la organización gremial el reconocimiento a la participación por medio de representantes gremiales en Tribunales, Consejos de Administración, Juntas de Clasificaciones, Jurados de Concursos, Asamblea Universitaria, Consejo Superior, y/o cualquier otro organismo establecido por leyes o libremente convenido, en las que el trabajador no docente sea parte interesada, sin distinción de categorías.
m)Organizar la bolsa de trabajo procurando que la misma sea reconocida por la patronal como única fuente de provisión de agentes para la cobertura de vacantes.
n)Promover la participación y organización de los jubilados de la Universidad Nacional del Sur canalizando sus planteamientos gremiales ante las Autoridades públicas correspondientes, como así también propender a la coordinación de acciones con las Instituciones que existen o por crearse específicamente relacionadas al ámbito de los jubilados citados.
o)Obtener de los Organismos Públicos vinculados a la temática de los jubilados, el reconocimiento en la participación de comisiones, Consejos, Directorios, etc., por parte de los jubilados de la Universidad Nacional del Sur.
OBJETIVOS CULTURALES:
p)Transmitir a la Comunidad Universitaria que la capacitación es una herramienta de la gestión organizacional, partiendo de la convicción de que los conocimientos, las habilidades y las aptitudes son recursos y al mismo tiempo requisitos de toda gestión que una organización se plantee porque la capacitación es una oportunidad para el desarrollo de las personas por ser esta un proceso necesario para mejorar el presente y para construir un futuro donde cada uno se forma y se prepara para superarse continuamente q)Emprender la formación especializada y continua así como la capacitación direccionada de los trabajadores atendiendo las carencias de los conocimientos, habilidades y/o aptitudes necesarias para el desempeño adecuado del puesto actual y/o futuro.
r) Potenciar el uso formativo del tiempo libre y del ocio, la práctica del deporte, la participación en grupos, el compromiso social y solidario así como integrar en la vida del asociado los valores éticos y las tradiciones culturales de su entorno (Pueblo, Ciudad, Autonomía, Nación).
s)Propiciar el intercambio de experiencias entre las distintas Asociaciones Profesionales de Trabajadores a fin de lograr procedimientos de capacitación eficaces y económicos.
t)Fomentar el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto mutuo.
u)Editar publicaciones de carácter peródico o no. Sostener y promover la cultura a través de los sistemas de comunicación con que cuente la Universidad Nacional del Sur
OBJETIVOS SOCIALES:
v)Propiciar la creación de organismos de previsión y asistencia social propios, oficiales o mixtos, en cuya dirección deberá participar en estos dos últimos casos a fin de garantizar el beneficio que anhela para sus asociados.
w)Promover la creación de servicios médicos asistenciales, cooperativas, servicios mutuales, campos de deportes, centros de esparcimiento, jardines maternales, guarderías infantiles, farmacia sindical, etc., y realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gozan los representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, escuela de verano, turismo, planes de vivienda y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades siempre apuntando a mejorar la calidad de vida y condiciones laborales de los Asociados.
x)Propender a la coordinación de actividades sociales en beneficios de los jubilados con organismos de carácter privado y/o público.
y)Efectuar estudios e investigaciones orientados a proporcionar conocimiento e información para el proceso de toma de decisiones que posibiliten efectuar mejoras o ajustes en el área de Acción Social.
z)Proponer estrategias y herramientas para la implementación de cambios que apunten a la eficiencia y eficacia privilegiando la situación social y laboral del asociado.
II DE LOS ASOCIADOS (derechos y obligaciones)
Artículo 6º:
Los trabajadores de la Universidad Nacional del Sur tienen el derecho a afiliarse a esta Asociación presentando a tal fin la correspondiente solicitud. El derecho a afiliarse comprende el de no afiliarse y el de desafiliarse.
Artículo 7º:
Las solicitudes de afiliación serán consideradas por la Comisión Directiva dentro de los quince días de presentadas, comunicándose de inmediato su aceptación o rechazo, transcurrido dicho plazo sin respuesta al afiliado será considerada aceptada la afiliación. En todos los casos deberá dejarse constancia en el libro de actas, de los fundamentos de la decisión adoptada. La resolución denegatoria, de la afiliación deberá ser comunicada a la primera Asamblea Extraordinaria más próxima. Si la decisión resultare confirmada el postulante podrá apelar ante la justicia laboral, para obtener su revocación- Art.2º Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Son causales de rechazo. Los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de los requisitos exigidos de forma por los Estatutos.
b) No desempeñarse en la actividad profesión u oficio que representa la Asociación.
c) Haber sido objeto de expulsión de otra Asociación, sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo 8º:
Los afiliados se dividen en:
a) ACTIVOS:
comprenden a los agentes con relación de dependencia permanente, transitoria o contratados de la Universidad Nacional del Sur.
b) PASIVOS:
son los agentes que, habiéndose acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria o extraordinaria, desean seguir siendo afiliados.
Los afiliados pasivos constituirán un cuerpo aparte, el que designará dos representantes Titulares y sus respectivos suplentes por ante el Cuerpo de Delegados para participar con voz y solamente con voto cuando se traten problemas atinentes a los jubilados, podrán participar en las Asambleas Generales con voz y voto no pudiendo ocupar cargos de dirección o representación de los trabajadores en actividad laboral, tendrán derecho si a votar en dichas elecciones en concordancia con lo establecido en el artículo 12º del presente estatuto.
Artículo 9º:
Los socios abonarán una cuota mensual que podrá ser modificada por resolución de una Asamblea General, según el Art. 98 del presente Estatuto.
Artículo 10º:
Quedan eximidos de abonar la cuota mensual y sin pérdida de sus derechos y antigüedad los asociados que hubiesen obtenido permiso sin goce de sueldo desde un mes hasta tres meses. Los jubilados abonarán el 50% de la cuota social tomando como referencia la categoría mínima .
Artículo 11º:
Los asociados podrán:
a) Hacer uso por igual de todos los servicios y beneficios que la Asociación ofrece o pueda ofrecer en el futuro, con arreglo a los reglamentos internos y especiales que los rigen.
b) Exigir la defensa de sus intereses profesionales y el fiel cumplimiento de las leyes laborales.
c) Elevar a los cuerpos orgánicos todo proyecto que considere de interés colectivo.
d) Solicitar los libros de contabilidad de la organización y cualquier otro documento, los que por ninguna causa podrán ser retirados del local gremial, debiendo formularse el pedido fundado por escrito a la Comisión Directiva la que resolverá en definitiva.
Artículo 12º:
Los afiliados activos tendrán, derecho a voz y voto en las Asambleas y a votar en las elecciones que tengan lugar en la Asociación, de conformidad con lo que disponen estos Estatutos. También tendrán derecho a ser elegidos para desempeñar cargos directivos o representativos siempre que reúnan las condiciones previstas en estos estatutos.
Los afiliados pasivos tendrán derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales Extraordinarias solamente cuando se traten problemas atinentes a los jubilados, asimismo tendrán voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias (convocadas para tratamiento de memoria y balance). Podrán votar en los comicios que tengan lugar en la Asociación para la renovación de Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Congresales Nacionales. A tal fin se confeccionará el padrón correspondiente.
Artículo 13º:
El afiliado que fuera declarado cesante por razones políticas y/o gremiales conservará su afiliación hasta una vez transcurridos seis meses desde la ruptura del vínculo laboral. Ese lapso se computará desde la finalización del mandato, en el supuesto de aquellos trabajadores que se desempeñen en cargos representativos.
En el caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez o servicio militar obligatorio, los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación pero gozarán de los derechos y obligaciones que este estatuto establezca.
Artículo 14º:
Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, cuerpo de delegados, y Comisión Directiva.
b) Respetar la persona y opinión de los demás afiliados.
c) Abonar puntualmente la cuota sindical establecida y todas aquellas contribuciones que estatutariamente se determinen.
d) Comunicar a la gremial todo cambio de domicilio y/o dependencia.
Artículo 15º Todo afiliado que renunciare a su condición de tal, deberá presentar su renuncia de puño y letra, por duplicado. Dicha renuncia deberá ser considerada y resuelta por la Comisión Directiva dentro de los treinta días de su presentación. En caso de que no se expidiera en dicho plazo, se deberá entender que ha sido aceptada.
III DE LAS AUTORIDADES
Artículo 16º:
El gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos de dirección, administración y fiscalización:
a) Las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
b) La Comisión Directiva.
c) El Cuerpo de Delegados.
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 17º:
El Cuerpo de Delegados será un cuerpo deliberativo que podrá tomar resoluciones, dentro de lo fijado por el presente Estatuto en sus atribuciones.
Artículo 18º:
La Comisión Revisora de Cuentas será el órgano de fiscalización.
Artículo 19º:
La Comisión Directiva será el órgano ejecutivo y estará compuesta por dieciocho (18 ) miembros Titulares y dos (2) miembros suplentes, a saber:
1 Secretario General 1 Secretario Adjunto 1 Secretario de Organización 1 Subsecretario de Organización 1 Secretario Gremial 1 Subsecretario Gremial 1 Secretario de Finanzas 1 Subsecretario de Finanzas 1 Secretario Administrativo 1 Subsecretario Administrativo 1 Secretario de Actas, Prensa y Difusión 1 Subsecretario de Actas, Prensa y Difusión 1 Secretario de Acción Social, Turismo y Deporte 1 Subsecretario de Acción Social, Turismo y Deporte 1 Secretario de Capacitación y Cultura 1 Subsecretario de Capacitación y Cultura 2 Vocales Titulares 2 Vocales Suplentes Artículo 20º:
Las condiciones requeridas para ocupar los cargos directivos en la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán las siguientes:
a) Ser mayor de veintiún (21) años y no tener inhibiciones civiles ni penales.
b) Tener como mínimo una antigüedad de dos (2) años como trabajador no docente de la Universidad Nacional del Sur.
c) Ser afiliado a esta Asociación con dos (2) años de antigüedad.
d) Ser personal fijo o efectivo en la prestación de servicios
e) El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos, deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo mayor y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
f) En caso de obtener el beneficio de la jubilación durante el desempeño de su mandato, podrá continuar en su cargo hasta la finalización del mandato conferido.
Artículo 21º:
En los cargos electivos y representativos de la Asociación será de aplicación lo previsto en la ley 25674 y su Decreto Reglamentario 514/03.
Artículo 22º:
La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse quincenalmente cuando se tratare de sesión ordinaria y cuantas veces sea necesario si asuntos importantes así lo requirieran.
Artículo 23º:
El quórum de la Comisión Directiva lo constituye la mitad más uno de los miembros Titulares y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos.
Artículo 24º:
El miembro de la Comisión Directiva que faltare a dos reuniones consecutivas de tablas o cuatro alternadas, sin causa justificada, o faltas notorias que afecten el buen nombre y honor del individuo y de la Asociación o actos que comprometan la disciplina y el buen desenvolvimiento de la Comisión Directiva podrá ser suspendido preventivamente por un lapso no mayor a cuarenta y cinco (45) días, debiéndose convocar en ese término a una Asamblea General Extraordinaria para aplicar las sanciones que pudieran corresponder. Con invitación al afectado a participar de ella con voz y voto si le correspondiere. En concordancia con lo establecido en el art.
36 del presente estatuto y lo estipulado en el art.10 del decreto reglamentario 467/88.
Artículo 25º:
La Comisión Directiva durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos.
Artículo 26º:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones internas, las resoluciones del Cuerpo de Delegados, de las Asambleas Generales y sus propias resoluciones.
b) Custodiar los bienes de la Asociación, administrar su capital y establecer un control financiero.
c) Nombrar comisiones permanentes, auxiliares o transitorias, que a su juicio considere necesarias para el mejor desarrollo de las actividades sindicales.
d) Convocar a los afiliados a reuniones por secciones, locales o zonales de trabajo, presidida por un miembro de Comisión Directiva, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en todos los órdenes por el presente Estatuto y todas las veces que sea necesario.
e) Convocar a reuniones al Cuerpo de Delegados, Comisiones y Asambleas Generales, de acuerdo a lo fijado por el presente Estatuto o cuando así lo estime necesario.
f) Aceptar o rechazar la renuncia de sus propios miembros y conceder licencias con causas justificadas.
g) Publicar con quince (15) días de anticipación a la realización de la Asamblea General Ordinaria, el informe correspondiente al Balance Anual, Memoria o Inventario del respectivo ejercicio.
h)La Asociación tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llevar los fines de su creación y progreso, no prohibidos por su Estatuto podrá la entidad adquirir o enajenar por cualquier título toda clase de bienes, propiciar y/o llevar a cabo planes de viviendas, habilitar colonias de vacaciones, escuelas de verano, campos de recreación, casas de salud, proveedurías, natatorios, caja de ayuda mutua y toda otra actividad que reporte beneficios a sus afiliados. Aceptar legados y donaciones sin cargos, donar, permutar, subdividir o hipotecar sus bienes, aceptar y conferir representaciones y mandatos, litigar y transigir, suscribir e integrar acciones y cuotas de capital de toda clase de sociedades constituidas o a constituirse legalmente. Para el mejor desenvolvimiento de sus actividades podrá operar con los bancos de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos aires, Banco Hipotecario Nacional y demás bancos del orden nacional, provincial o municipal, como así también mixtos y particulares, argentinos, extranjeros o internacionales, compañías de ahorro y préstamos y entidades financieras no bancarias garantizadas por el Banco Central de la República Argentina. Estando facultada para emitir, aceptar, girar, avalar y endosar letras, vales y demás papeles de comercio, emitir y girar cheques sobre fondos de la Institución, descontar y redescontar títulos de créditos y operar con mayor amplitud con cualquier género de títulos, acciones y documentos comerciales, civiles y bancarios. Tendrá derecho para ejercitar, cumplir y desarrollar las atribuciones previstas por las leyes. Las facultades mencionadas preferentemente, tienen carácter enumerativo y no taxativo.
i) Nombrar, suspender, excluir o exonerar a los empleados de la Asociación, respetando siempre y en un todo la convención colectiva o disposición legal que los ampara en sus relaciones contractuales, y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad institucional fijarles sueldo y determinar sus obligaciones.
j) Establecer las relaciones necesarias para la mejor defensa de los intereses gremiales, tanto en el interior como en el exterior de la República, nombrando representantes a congresos, Asambleas y actos de carácter sindical, cuando lo considere conveniente, previo conocimiento del Cuerpo de Delegados.
k) Ejercer la acción judicial como actor o demandado, en cualquier fuero o jurisdicción nombrando representantes o apoderados para todos los actos de administración referentes a los asuntos de amparo social, judicial y administrativos, pudiendo formular denuncias y promover o contestar querellas. Resolver todo asunto no previsto en el presente Estatuto, con la obligación de informar y dar cuenta al Cuerpo de Delegados.
l) Postergar hasta treinta (30) días las Asambleas Ordinarias cuando existan motivos fundados; esta resolución deberá comunicarse, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88. Asimismo se deberá informar la razón del caso de la realización de la Asamblea.
m) Convocar y organizar las elecciones de los delegados.
n) Procurar el logro de los propósitos enunciados en capítulo I, artículo 5º, de este Estatuto.
ñ) Resolver sobre viáticos, compensaciones y gastos de representación, asimismo resolver todos los casos no previstos en este Estatuto, que no contravengan el mismo y autorizar cualquier acto u operación que no estuviesen especialmente determinados siempre que no se opongan a la buena administración y defensa del patrimonio e intereses de la Asociación y otra actividad que reporte beneficios a sus afiliados.
o) Designar los representantes de esta Asociación ante la Confederación General del Trabajo.
p)Adoptar resoluciones conjuntas con el Cuerpo de Delegados cuando la sesión fuese de tal carácter.
Artículo 27º:
La presidencia de las sesiones la ejercerá el Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente. El presidente de la reunión solo votará en caso de empate.
Artículo 28º:
Cuando la Comisión Directiva no pueda sesionar en virtud de no tener miembros suficientes para formar quórum por renuncias, ausencias y/o licencias dentro de los treinta (30) días convocará a Asamblea General Extraordinaria para que considere y resuelva la situación.
Artículo 29º:
En caso de renuncia en la Comisión Directiva que la dejen sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la normalización de la Comisión que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los 30 días de quedar sin quórum. En caso de abandono además de la responsabilidad pertinente todo miembro será expulsado de la Asociación pudiendo apelar de acuerdo a lo prescripto en este Estatuto.
Artículo 30º:
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva podrá ser revocado en cualquier momento por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, cuando mediaren causas de mal desempeño.
En caso de destitución total, la Asamblea designará una Comisión provisoria de cinco (5) miembros que tendrá a sucargo la normalización institucional y deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Artículo 31º:
Ningún miembro de la Comisión Directiva percibirá sueldo por el cargo que desempeñe, a excepción de aquellos casos que se encuentre en comisión gremial y no perciba sus haberes.
Artículo 32º:
Las reconsideraciones de las resoluciones de la Comisión Directiva deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, proporción que se computará sobre el número de miembros presentes en la sesión en que se adoptará la resolución que se reconsidera.
Artículo 33º:
La representación legal de la Asociación será ejercida por el Secretario General. Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá adjudicarse la representación de la Asociación. Podrán éstos resolver y de acuerdo a sus necesidades ad-referendum de la Comisión Directiva a la cual deberán informar indefectiblemente en la sesión siguiente.
Artículo 34º Todos los miembros titulares de la Comisión Directiva presentes deben emitir su voto respecto de las cuestiones sujetas a decisión de la Comisión Directiva, con excepción de quien preside la reunión que solo lo hará en caso de empate, las abstenciones deben fundamentarse.
Artículo 35º:
En caso de producirse la vacante del cargo del Secretario General el mismo será cubierto por el Secretario Adjunto y este a su vez por el Secretario de Organización el cual será reemplazado por el Secretario Gremial.
Artículo 36º:
Las causas por las cuales la Comisión Directiva puede suspender preventivamente a unos de sus miembros son:
a)faltas notorias que afecten el buen nombre y honor del individuo o de la Asociación.
b)actos que comprometan la disciplina y el buen desenvolvimiento de la Comisión Directiva, a juicio de ésta.
Las sanciones a los miembros de la Comisión Directiva deberán ser adoptadas por Asamblea General Extraordinaria y por las causales que determinen taxativamente el Estatuto, con invitación a participar de ella al afectado con voz y voto si le correspondiere..
La Comisión Directiva podrá adoptar la medida de suspensión preventiva la que no podrá exceder los cuarenta y cinco (45)días haciéndose responsable de que en ese periodo se realice la Asamblea Extraordinaria para decidir en definitiva.
Artículo 37º:
Para tratar la aplicación del artículo anterior, la Comisión Directiva deberá reunirse con un quórum de dos tercios de sus miembros Titulares y disponer las medidas en él referidas, con la misma proporción de votos presentes en la reunión.
El enjuiciado será especialmente citado, haciéndole conocer los cargos que se le imputan a fin de que se produzca su defensa. Tal lo estipulado en el art.36 del presente estatuto y lo normado en el artículo 10 del Decreto Reglamentario 467/88.
Artículo 38º:
Las actas de las reuniones de la Comisión Directiva serán firmadas por el Secretario de Actas y el miembro que presida la reunión. Los afiliados podrán solicitar a la comisión Directiva, vista de las actas debiendo formularse el pedido fundado por escrito, la que resolverá en definitiva.
Artículo 39º:
Ningún miembro renunciante de la Comisión Directiva podrá hacer abandono de su cargo, deberes y obligaciones a el impuestas, hasta tanto no se haya aceptado la dimisión y hecho entrega de los efectos o valores a su custodia.
Artículo 40º:
Los miembros de la Comisión Directiva son responsables de todas las resoluciones de las mismas en que hayan intervenido.
SECRETARIO GENERAL:
Artículo 41º:
Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a)Ser el representante legal de la Asociación en todos los actos internos y externos.
b)Otorgar los poderes generales y especiales que fueren necesarios para todos los actos de administración y amparo social, judiciales y administrativos, pudiendo formular denuncias y promover y contestar querellas;
c) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de los Cuerpos Orgánicos.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de las reglamentaciones que se dicten.
e) Firmar la correspondencia oficial de la Asociación conjuntamente con el Secretario respectivo, las escrituras y demás instrumentos públicos o privados relacionados con todas las operaciones a que se refiere el presente Estatuto.
f) Firmar las órdenes de pago conjuntamente con el Secretario de Finanzas.
g) Fomentar y mantener las relaciones de la Asociación con las organizaciones gremiales de la República y del exterior.
h) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva, previo acuerdo de ésta y sin acuerdo de la misma cuando lo creyere indispensable.
i) Convocar a sesiones de Cuerpo de Delegados, previo acuerdo de la Comisión Directiva o sin su acuerdo y cuando lo creyera necesario.
j) Convocar a reunión conjunta de Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados con o sin acuerdo de aquellos cuando lo creyese necesario.
k) Participar con voz y voto en todas las reuniones del Cuerpo de Delegados y Subcomisiones, pudiendo presidir las mismas.
l) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
m)Tomar resoluciones en caso de urgencias, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión.
SECRETARIO ADJUNTO:
Artículo 42º:
Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:
a) Colaborar con el Secretario General een el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende. Si la Secretaría General quedara acéfala en caso de ausencia provisoria o definitiva del Secretario General, el Secretario Adjunto asumirá dicho cargo hasta la próxima renovación de autoridades.
b) Redactar la correspondencia de la Secretaría General, hacerse cargo de esta y de su archivo.
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN:
Artículo 43º:
Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:
a) Coordinar bajo su inmediata responsabilidad las relaciones de todas las Secretarías de la Asociación; teniendo a su cargo la planificación y armonización de las actividades a fin de evitar superposiciones.
b) Coordinar las relaciones con Organizaciones Gremiales, Confederación General del Trabajo, otras entidades e instituciones, llevando la agenda de compromisos, la representación de la Organización, dando parte a la Secretaría General de ello.
c) Proveer lo pertinente para que las convocatorias a reuniones de los Cuerpos Colegiados y de los actos eleccionarios se efectúen en la oportunidad debida, coordinando todo lo que se relacione con estos actos, con la Secretaría Gremial.
d) Informar de todas las gestiones a la Secretaría General.
e) Coordinar con la Secretaría General y Secretaría Gremial, la realización de visitas a las dependencias, cuando éstas lo soliciten o para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Estatuto.
f) Estudiar todo asunto o problema relacionado con las Secretarías haciendo conocer su opinión y ejerciendo funciones de asesoramiento cuando éstas lo requieran, pudiendo conformar las subcomisiones respectivas.
g) Firmar con el Secretario General, todos los documentos que a su Secretaría correspondan.
h) Asumir el cargo de Secretario Adjunto, en caso de renuncia provisoria o definitiva del mismo.
SUBSECRETARIO DE ORGANIZACIÓN:
Artículo 44º:
Son deberes y atribuciones del Subsecretario de Organización:
a) Secundar al Secretario de Organización en todo lo atinente a dicha Secretaría y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, remoción, fallecimiento hasta completar el período.
SECRETARIO GREMIAL Artículo 45º:
Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:
a) Representar a la Asociación en los trámites que se realicen ante las autoridades para el cumplimiento y Ejecución de todas las medidas necesarias en defensa de los intereses profesionales de los trabajadores no docentes.
b) Controlar la aplicación de las leyes Sociales y Laborales. Resoluciones y/u ordenanzas sobre seguridad, higiene y salubridad de los establecimientos, dando curso a las denuncias que se formulen y llevando el correspondiente archivo de las actuaciones.
c) Evacuar las consultas que le formulen los afiliados sobre aplicaciones de Leyes.
d) Organizar la bolsa de trabajo procurando que la misma sea reconocida por la patronal como única fuente de provisión de agentes para la cobertura de vacantes.
e) Informar semanalmente a la Comisión Directiva sobre las actuaciones cumplidas por la Secretaría a su cargo.
f) Encargarse de vigilar la organización gremial interna y externa, procurando que todas las dependencias tengan sus respectivos delegados.
g) Firmar con el Secretario General todos los documentos o correspondencias que pertenezcan a su Secretaría.
SUBSECRETARIO GREMIAL
Artículo 46º:
Son deberes y atribuciones del Subsecretario Gremial:
a) Secundar al Secretario Gremial en todo lo atinente a dicha Secretaría y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, remoción, fallecimiento, hasta completar el período.
SECRETARIO DE FINANZAS
Artículo 47º:
Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Llevar la parte contable, recaudar y manejar los fondos de la Asociación, siendo responsable directo de los depósitos bancarios, quedando facultado para retener en su poder una suma que se establezca en el presupuesto para la caja chica.
b) Conservar bajo su custodia y responsabilidad, todo lo concerniente a la tesorería de la Asociación y no abonar ninguna orden de pago que no esté autorizada por el Secretario General o quien estatutariamente lo reemplace.
c) Presentar en reunión de Comisión Directiva los balances mensuales y semestrales de caja y el balance anual e inventario, cerrando el ejercicio el treinta y uno de diciembre de cada año.
d) Firmar los recibos de cuotas de los afiliados y de cualquier otro ingreso de la gremial, fiscalizando toda suma que por cualquier concepto perciba la Asociación.
e) Llevar los libros de contabilidad, los que deberán ser refrendados por un contador cumpliendo todos los requisitos exigidos por la Ley, siendo fiscalizado por la Autoridad competente en materia gremial.
f) Acordar préstamos y abonar subsidios de acuerdo a lo establecido en la reglamentación correspondiente y que estén contemplados en el presupuesto anual respectivo.
g) Cada año, al finalizar el ejercicio económico de la Asociación, formulará un balance general, que una vez aprobado por la Comisión Directiva, y con el informe y aprobación correspondiente de la Comisión Revisora de Cuentas, será presentado a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario General todos los documentos o correspondencia que pertenecen a su Secretaría y con este o en su defecto con el Secretario Adjunto todos los documentos y cheques por los cuales se adquieren o enajenan bienes o se obliga a la Asociación.
i) Ejecutar el cálculo de recursos y preparar el presupuesto de gastos anuales.
SUBSECRETARIO DE FINANZAS:
Artículo 48º:
Son deberes y atribuciones del Subsecretario de Finanzas:
a) Colaborar en la gestión del Secretario de Finanzas.
b) Controlar el inventario de los bienes de la Asociación y su actualizado, teniendo a disposición de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas los libros y comprobantes de tesorería.
c) En caso de ausencia provisoria o definitiva del Secretario de Finanzas, asumirá su cargo.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Artículo 49º:
Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:
a) Tener a su cargo la parte administrativa de la Asociación, su control, cuidado y preservación de los bienes muebles e inmuebles, llevando un inventario de los mismos, permanentemente actualizado.
b) Llevar un archivo de las actuaciones que correspondan, y organizar y supervisar la Mesa General de entradas y salidas de la entidad.
c) Recibir las solicitudes de afiliaciones, desafiliación y darles el curso correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales, inscribiéndolas en el registro de afiliados.
d) Conservar los títulos de propiedad de los bienes de la entidad.
e) Firmar con el Secretario General toda documentación que a su Secretaría corresponda.
f) Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de asociación y aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan aplicar.
g) Resolver y atender todas las cuestiones que se susciten, tendientes a lograr un mejor desarrollo administrativo de la Asociación.
h) Girar la correspondencia que reciba a las distintas Secretarías, según los asuntos a que se refiera y despachar la que sea remitida por las mismas.
i) Informar de todas sus gestiones a la Secretaría General y Comisión Directiva, toda vez que esta lo requiera.
j) Controlar el registro de afiliados, en el que se supervisará las altas y bajas, y demás exigencias contenidas en la ley y toda estadística indispensable para el mejor desenvolvimiento de la Organización Gremial, coordinando las tramitaciones a efectuar en el Ministerio de trabajo y Seguridad Social.
SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO
Artículo 50º:
Son deberes y atribuciones del Subsecretario Administrativo:
a) Secundar al Secretario Administrativo en todo lo atinente a esa Secretaría y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, remoción, fallecimiento, hasta completar el período.
SECRETARIO DE ACTAS, PRENSA Y DIFUSIÓN
Artículo 51º:
Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas, Prensa y Difusión:
a) Tomar fielmente las versiones de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y redactar las actas correspondientes que firmará con el Secretario General, haciendo constar en ellas, la nómina de los asistentes en el primer caso.
b) Llevar el Libre de Actas y Asistencia de las Asambleas y Comisión Directiva, y leer en cada reunión el acta de la sesión anterior, para su aprobación.
c) Preparar el orden del día, dando entrada a todo asunto de interés para la Asociación o informando al Secretario General, para dar cuenta, cuando así lo requiera la Comisión Directiva.
d) Llevar los índices necesarios par facilitar la búsqueda de los acuerdo y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
e) Cuidar los archivos y el buen estado de conservación del libro de Actas, documentos que se agreguen a las mismas y llevarlos al día.
f) Receptar y difundir las resoluciones de la Comisión Directiva, Cuerpo de Delegados y Secretarías toda noticia de interés gremial que debe darse a publicidad las que serán autorizadas previamente por el Secretario General o reemplazante.
g) Tener a su cargo la dirección de las publicaciones que edite la Asociación.
h) Proyectar y someter a consideración de la Comisión Directiva la propaganda que las circunstancias aconsejen.
i) Fomentar y mantener relaciones con los órganos de difusión o información (prensa oral, escrita y televisiva).
j) Citar a conferencias de prensa cuando la Comisión Directiva lo disponga.
k) Mantener un archivo general de todo lo actuado por las distintas secretarías
l) Recopilar y preparar estadísticas de datos de interés para la Asociación.
m) Recabar de otras organizaciones obreras y entidades específicas informes y antecedentes que se considere necesario para un mejor cumplimiento de su cometido.
n) Firmar con el Secretario General todos los documentos o correspondencia que pertenezca a su Secretaría.
o) Designar las subcomisiones de carácter permanente o transitorio que tengan afinidad con sus funciones o bien configuren un aporte para el eficaz desenvolvimiento de la secretaria a su cargo.
SUBSECRETARÍA DE ACTAS, PRENSA Y DIFUSIÓN
Artículo 52º:
Son deberes y atribuciones del Subsecretario de Actas, Prensa y Difusión:
a) Secundar al Secretario en todo lo atinente a dicha Secretaría y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, remoción, fallecimiento, hasta cumplir el período.
SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, TURISMO Y DEPORTES
Artículo 53º:
Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social.:
a) Tener a su cargo el estudio y promoción de los medios necesarios para facilitar la recreación, deportes y actividades sociales de los afiliados, mediante obras adecuadas.
b) Promover el desarrollo del turismo social entre los afiliados atendiendo y gestionando ante las entidades competentes, las solicitudes presentadas a tal fin.
c) Fomentar las actividades deportivas mediante la organización de festivales deportivos ya sea en el orden local interno o con la participación de otras universidades y/o entidades deportivas, etc.
d) Gestionar ante las autoridades universitarias la, utilización de sus instalaciones propias.
e) Estudiar y proponer la formación de cooperativas de consumo, de créditos, viviendas o en su defecto tomar las medidas oportunas para la solución de los problemas derivados de tales necesidades.
f) Firmar con el Secretario General todos los documentos y correspondencia que pertenezcan a su secretaría.
g) Receptar de los afiliados, en caso de fallecimiento de familiares directos, solicitudes de préstamos de dinero para hacer frente a los primeros gastos, los que serán acordados por la Secretaría de Finanzas, siendo descontados los mismos en cuotas mensuales. Los montos a prestar serán fijados de acuerdo a las posibilidades económicas de la organización en su presupuesto anual.
h) Receptar pedidos de subsidios por casamientos, nacimientos o fallecimiento de familiares directos, debiendo gestionar ante la Comisión Directiva su otorgamiento y la actualización de los montos.
i) Vigilar la correcta aplicación de los seguros sociales;
j) Promover el desarrollo del Turismo, el deporte y la recreación de los afiliados; k) Atender las gestiones de jubilaciones, pensiones, servicios sociales y otros beneficios similares; l) Designar las subcomisiones de carácter permanente o transitorio que tengan afinidad con sus funciones o bien configuren un aporte para el eficaz desenvolvimiento de la secretaria a su cargo.
SUBSECRETARIO DE ACCION SOCIAL, TURISMO Y DEPORTES
Artículo 54º:
Son deberes y atribuciones del Subsecretario de Acción Social, Turismo y Deportes:
a) Secundar al Subsecretario de Acción Social en todo lo atinente a dicha Subsecretaría.
b) Tendrá a su cargo todo lo relacionado al Turismo Social y al Deporte en beneficio de los afiliados y adherentes.
SECRETARIO DE CAPACITACIÓN Y CULTURA Artículo 55º:
Son deberes y atribuciones del Secretario de capacitación y Cultura:
a) Tener a su cargo el estudio y promoción de programas de capacitación de los afiliados a través de la creación de Instituciones, sistemas y/o instrumentos adecuados que contribuyan a su formación general, sindical y laboral.
b) Promover y supervisar las actividades educativas formales y no formales destinadas a los afiliados.
c) Fomentar participación en actividades culturales, artísticas y de recreación que contribuyan a la realización integral del afiliado.
d) Fomentar la coordinación con otras Asociaciones Gremiales e Instituciones Educativas y Culturales que compartan y/o auspicien los fines y propósitos de la Asociación en la cuestión específica.
e) Proveer bibliografía adecuada para la formación y la información general sindical y laboral del afiliado.
f) Firmar conjuntamente con el Secretario General todos los documentos o correspondencia que a su secretaría corresponda.
SUBSECRETARIO DE CAPACITACIÓN Y CULTURA
Artículo 56º:
Son deberes y atribuciones del Subsecretario de Capacitación y Cultura:
a) Secundar al Secretario de Capacitación y Cultura en todo lo atinente a dicha secretaría y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, remoción o fallecimiento, hasta completar el período.
VOCALES TITULARES Artículo 57º:
Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
a) Concurrir a todas las reuniones de Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones con voz y voto.
b) Integrar las Secretarías y Subcomisiones en que se lo designe.
c) Cubrir las vacantes propuestas en las distintas Secretarías a excepción de las Secretarías:
General; Adjunta; Organización; Gremial; Finanzas y Acción Social, Turismo y Deportes. Tal cumplimiento se efectuará por designación de la Comisión Directiva y por simple mayoría de votos.
VOCALES SUPLENTES
Artículo 58º:
son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso que estos pasen a ocupar otros puestos o estén ausentes por renuncia, separación o fallecimiento.
b) Formar parte de las Comisiones en que se le designe.
c) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva en las que tendrán voz pero no voto.
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 59º:
Cada cuatro años conjuntamente con los miembros de Comisión Directiva serán elegidos dos miembros Titulares y un Suplente que formarán la Comisión Revisora de Cuentas, encargada de fiscalizar la gestión administrativa y contable de la Comisión Directiva. Dichos miembros deberán ser elegidos entre aquellos asociados que por su capacidad puedan desempeñarse con eficacia en la función correspondiente.
La función de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, es incompatible con cualquier otro cargo representativo de la Asociación. Los miembros de esta Comisión podrán ser reelectos.
Artículo 60º:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar trimestralmente, por lo menos, los libros y cuanto documento conceptúe necesario para el cumplimiento de su cometido practicando un arqueo de caja.
b) Recabar de la Comisión Directiva y de las Subcomisiones especiales en su caso los datos o informes necesarios para el desempeño de su función.
c) Comunicar a la Comisión Directiva el resultado de su intervención en las observaciones a que hubiera lugar.
d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria informes semestrales sobre la situación económica y financiera de la Asociación con las recomendaciones que creyere conveniente. Dar un informe al Cuerpo de Delegados cada tres meses.
e) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad; f) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General que convoque a reunión de Comisión Directiva en un plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiéndose labrar acta con lo que dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Directiva; g) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora de Cuentas está facultada para solicitar a la Comisión Directiva que convoque en un plazo no mayor de quince (15) días a una Asamblea Extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el Orden del Día; h) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad laboral de aplicación; i) Todos los balances o inventarios, deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos, opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.
DELEGADOS
Artículo 61º:
Los delegados ejercerán en sus respectivos lugares de trabajo, exclusivamente, la siguiente representación:
a) De los trabajadores ante la autoridad de la dependencia; y
b) De la Asociación Gremial ante las autoridades de la dependencia y ante los trabajadores que representa.
c) Para desarrollar actividad fuera de la Dependencia, deberán poner en conocimiento al Cuerpo de Delegados y/o Comisión Directiva, quiénes darán la correspondiente autorización.
Para poder ser delegado se deberán reunir los siguientes requisitos:
d) Ser afiliado a esta Asociación.
e) Contar con, al menos, un (1) año de antigüedad, tanto en el empleo como en la referida afiliación.
f) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
g) Ser elegido en comicios convocados por la Asociación y por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer.
Artículo 62º:
Los jubilados universitarios ejercen y constituyen un cuerpo diferente a los delegados del personal en actividad, podrán elegir delegados que tendrán la representación siguiente:
a) De los jubilados universitarios ante las Autoridades de los Organismos Públicos y/o privados.
b) De la Asociación ante las autoridades de los Organismos Públicos y/o privados y ante los jubilados universitarios que representan.
c) No podrán autoconvocarse en reuniones fuera de la Asociación sin previa notificación de los motivos a la Comisión Directiva.
Para ser delegado de los jubilados no docentes se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser jubilado no docente de la Universidad Nacional del Sur
b) Ser afiliado a esta Asociación.
c) Contar con un (1) año de antigüedad en la referida afiliación.
d) Ser elegido en comicios convocados por la Asociación y por el voto directo y secreto de los jubilados de la Universidad Nacional del Sur cuya representación deberá ejercer y durará en su mandato por el periodo de dos años, la revocación del mismo deberá contar con los dos tercios de jubilados solicitantes, en caso de renuncia asumirá quien lo preceda en la elección.
Artículo 63º:
En cada dependencia se elegirá por lo menos un delegado, de acuerdo a la siguiente proporción:
a) Por cada grupo de diez (10) a cincuenta (50) empleados, se elegirá un (1) delegado.
b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores dos (2) delegados, y
c) De ciento uno (101) en adelante se elegirá un (1) delegado más por cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
Artículo 64º:
Cuando el número de delegados de cada dependencia exceda de tres (3), funcionará como un cuerpo colegiado, eligiéndose a uno de ellos como delegado general de la misma. Como así también a un subdelegado general. Asimismo y a los fines de prever la posibilidad de falta de representación, podrán elegirse delegados suplentes, cuyo número no excederá del de los Titulares.
Artículo 65º:
El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2) años, pudiendo ser reelectos. Para su desempeño regirán las disposiciones establecidas por la Ley de Asociaciones Sindicales y el presente Estatuto.
Artículo 66º:
Los delegados suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de renuncia o fallecimiento, ausencia temporaria o definitiva, incapacidad o cualquier otro impedimento o cuando el delegado titular requiera su intervención.
Artículo 67º:
La elección de los delegados se efectuará en los lugares de trabajo y la de los delegados de los jubilados, tendrá lugar en el local de la Asociación Gremial.
Artículo 68º:
Los delegados podrán ser revocados en sus mandatos cuando así lo resuelva la Asamblea de sus mandantes convocada por la Comisión Directiva de la Asociación por propia decisión o a petición de diez por ciento (10%) del total de los representados. La resolución de la Asamblea que disponga la revocación del delegado deberá ser votada por los dos tercios de la misma debiendo designarse el reemplazante de entre los suplentes.
Artículo 69º:
El delegado que encabece la lista en la elección de una dependencia tendrá a su vez el carácter de Delegado General quien le sigue en la lista tendrá el carácter de Subdelegado General según corresponda por el artículo 63º de este Estatuto.
De igual forma se procederá con los delegados de los jubilados, elevándose la nómina a los Organismos que correspondiere.
Artículo 70º:
Una vez efectuada la elección de los Delegados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, la Comisión Directiva informará a la patronal de la nómina de los delegados a los efectos legales correspondientes.
Artículo 71º:
Son deberes y atribuciones de los delegados generales:
a) Representar a la organización en la unidad de trabajo donde ha sido elegido.
b) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes legales en materia laboral.
c) Denunciar ante la Secretaría Gremial, toda infracción que afecte los derechos de los trabajadores, participando en reuniones que sobre el caso se realicen con la patronal, de considerarlo necesario la Comisión Directiva.
d) Patrocinar ante el superior inmediato las reclamaciones de cada empleado no docente. Si considera que las mismas son improcedentes de inmediato deberá informar tal situación a la Secretaría Gremial.
e) Plantear a la Comisión Directiva e informar al Cuerpo de Delegados todas las cuestiones que no hayan sido debidamente atendidas por la Secretaría Gremial y que estime correspondan ser resueltas.
f) Traer mandato expreso por escrito y firmado por aquellas cuestiones de carácter resolutivo con el voto favorable de la mitad más uno de los Asambleístas presentes, cuando así lo decida el Cuerpo de Delegados.
Presidir las reuniones de Comisiones Internas.
Artículo 72º:
En los casos de producirse la ausencia definitiva del delegado general, el subdelegado general lo reemplazará a este hasta el término de su mandato.
Para reemplazar a este se convocará a elecciones para completar el mandato.
Artículo 73º:
La elección de los delegados se efectuará en los lugares de trabajo y durarán en sus mandatos por el término de dos(2) años pudiendo ser reelectos.
Artículo 74º:
El conjunto de los Delegados Generales formará el Cuerpo de Delegados teniendo presente los artículos 61º y 71º del presente Estatuto.
Artículo 75º:
Son deberes y atribuciones del Cuerpo de Delegados:
a) Reunirse en forma ordinaria por lo menos cada quince (15) días a los efectos de escuchar el informe de la Comisión Directiva sobre el desarrollo de sus actividades, pudiendo hacer indicaciones concretas con respecto a la labor desempeñada o a la que restare cumplir que deberán ser tenidas en cuenta por la Comisión Directiva.
Asimismo se reunirán en forma extraordinaria toda vez que lo convoque la Comisión Directiva o lo resuelva por si mismo ante la solicitud de un tercio de sus componentes.
b) Ser órgano informativo ante los afiliados de las resoluciones que se adopten al tratar los problemas de orden general que la Asociación tuviera con la patronal.
c) Aportar iniciativas en las distintas esferas de su actuación que estime necesarias para el engrandecimiento de la Asociación.
d) Resolver sanciones referentes a la conducta de su propios componentes de acuerdo al procedimiento establecido por el presente Estatuto. El sancionado podrá apelar ante la Asamblea de la Asociación.
e) El cargo de delegado es incompatible con el de miembro de la Comisión Directiva o Revisora de Cuentas.
f) Designar de su seno un miembro para integrar, cada tipo de Comisiones de la Organización.
g) Ejercer todas las facultades en lo que se refiere a fijación de medidas de fuerza, cuando éstas le sean delegadas por la Asamblea General. En estos casos se resolverá en forma conjunta con la Comisión Directiva.
h) Las reuniones del Cuerpo de Delegados serán presididas por el Secretario General o su reemplazante natural o por un delegado designado en la reunión constitutiva, pudiendo a su vez designar un vicepresidente, un secretario y un subsecretario de actas elegidos de su seno
i) Dictar su reglamentación interna la que no podrá oponerse a las disposiciones del presente Estatuto.
j) Colaborar con la Comisión Directiva en las cuestiones que la misma solicite y que estén en función del interés general de la Asociación.
k) Deliberar con quórum de por lo menos la mitad más uno de los componentes, aceptando las resoluciones por simple mayoría de votos.
l) Las situaciones no previstas serán regidas subsidiariamente por lo reglamentado para el funcionamiento de la Comisión Directiva.
m) Solicitar a las distintas Comisiones los informes que estime pertinentes.
n) Cumplir, hacer cumplir y ejercer el resto de las atribuciones que le fija el presente Estatuto.
ñ) Adoptar resoluciones conjuntas con la Comisión Directiva cuando la sesión fuera citada para tal fin.
Artículo 76º:
El delegado que faltare a dos reuniones consecutivas o cuatro alternadas sin previo aviso podrá ser revocado su mandato conforme a lo establecido en el artículo 68º del presente Estatuto.
Artículo 77º:
En caso de fuerza mayor en que no sea posible convocar a Asamblea General, estando acéfala o en minoría la Comisión Directiva, el Cuerpo de Delegados ejercerá todos los derechos, atribuciones y deberes de la Comisión Directiva, hasta que se realice la Asamblea General Extraordinaria la que resolverá en definitiva.
Artículo 78º:
El delegado que fuera declarado cesante por razones gremiales o políticas, mantendrá todos los derechos que le acuerden estos estatutos por el término de seis (6) meses contados desde la finalización de su mandato, siempre que cumpla con todas sus obligaciones para con la Asociación.
Artículo 79º:
Los delegados, como así también los miembros de la Comisión Directiva y de Comisiones Especiales e internas, están amparados en el Capítulo XI y Capítulo XII (artículo 47º y siguientes) de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.
Artículo 80º:
A fin de colaborar en la labor de los cuerpos orgánicos de la Asociación se constituirán subcomisiones que tendrán asignadas funciones específicas y de cuyo cumplimiento serán responsables ante la organización.
Artículo 81º:
Las subcomisiones estarán constituidas por miembros de la Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados, pudiendo también la Comisión Directiva designar afiliados que posean conocimientos especiales sobre la tarea a cumplir.
Artículo 82º:
Deberán constituirse las siguientes subcomisiones permanentes:
Subcomisión Gremial Subcomisión de Organización Subcomisión de Prensa Subcomisión Administrativa Subcomisión de Acción Social Subcomisión de Turismo Subcomisión de Bolsa de Trabajo Subcomisión de Deporte Subcomisión de Capacitación Subcomisión de Cultura Subcomisión de Relaciones Institucionales, etc.
Esta enumeración tiene carácter meramente enunciativo por lo tanto no debe tener efecto limitativo.
Artículo 83º:
Las Subcomisiones estarán integradas por el Secretario y Subsecretario de igual denominación, un Vocal Titular, y Suplente, todos de la Comisión Directiva, y un miembro del Cuerpo de Delegados y afiliados de acuerdo al artículo 80º del presente Estatuto.
DELEGADOS FEDERATIVOS
Artículo 84º:
Son delegados Federativos los representantes de la Asociación ante la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales, ante sus Congresos, ante otros Sindicatos, ante la Confederación General de Trabajo, y ante los Cuerpos Orgánicos de la Universidad y otras entidades de la misma que se rijan por Cuerpos Colegiados.
Artículo 85º:
Congresales ante la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales:
a) Formarán parte del Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales, los Congresales elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados, elección ésta que se realizará conjuntamente con la Comisión Directiva y en la proporción siguiente:
1 a 500 afiliados
3 Titulares y 3 suplentes
501 a 1000 afiliados
4 Titulares y 3 suplentes 1001 a 2000 afiliados
6 Titulares y 3 suplentes 2001 a 3000 afiliados
9 Titulares y 4 suplentes 3001 a 4000 afiliados
12 Titulares y 6 suplentes 4001 a 5000 afiliados
14 Titulares y 7 suplentes Por cada mil más de cinco mil afiliados, se elegirá un congresal más.
b) Al término de su misión los delegados federativos deben dar amplio y detallado informe de su actuación, de las posiciones asumidas y de las resoluciones de los Cuerpos de los que formaron parte.
c) Dicho informe será elevado a la Comisión Directiva y finalmente sometido a consideración de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
d) En el caso que estuviesen oficializadas más de una lista con candidatos a Congresales para poder acceder al 20 por ciento de los cargos, la primera minoría deberá reunir un número no inferior al 20 por ciento de los votos válidos emitidos.
Artículo 86º:
Los representantes de la Asociación ante los Consejos Superiores y Directivos de la Universidad propuestos por la Comisión Directiva deberán ser afiliados a la misma y se constituirán en Cuerpos Deliberativos reconocidos por la Asociación Gremial, el cual reglamentará su funcionamiento a través de sus cuerpos orgánicos.
Artículo 87º:
Los representantes de la Asociación ante el Consejo Directivo de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales, ante la Confederación General del Trabajo Regional, Coordinadoras de Gremios Estatales, Agrupaciones y Entidades intersindicales, etc., serán elegidos por la Comisión Directiva, a propuesta del Secretario General y del Adjunto, debiendo contar con la mitad más uno de los votos de sus integrantes.
PATRIMONIO Artículo 88º:
El patrimonio social estará constituido por los siguientes recursos:
a) Las cotizaciones mensuales de los afiliados.
b) Los bienes muebles e inmuebles, útiles o instalaciones adquiridas o que se adquieran en el futuro y sus frutos.
c) Los valores, títulos y dinero en efectivo que tenga depositados en caja o bancos y las rentas o intereses que tales bienes devenguen.
d) Las contribuciones extraordinarias que se resuelvan por Asambleas y todo otro ingreso que no sea contrario al espíritu de este Estatuto, ni afecte la independencia de esta Asociación y que no se encuentre prohibido por la Ley.
e) El producto de las actividades Sociales, Culturales y Artísticas que desarrolle la entidad.
Artículo 89º:
Estará prohibido recibir subsidios o ayuda económica de empleadores o de cualquier organismo nacional y extranjero. Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de disposiciones legales, convencionales o contractuales con destino a obras de carácter social, asistencial, de previsión o cultural.
Artículo 90º:
Para comprar, ceder, dar en pago, donar, permutar o de otro modo adquirir o enajenar los bienes de la Asociación, como hipotecar, prendar o cualquier otro modo, gravar esos mismos, se requiere la aprobación de dos tercios de votos de los miembros de la Comisión Directiva presentes, sesión especialmente convocada para tratar la operación por la Comisión Directiva se llevará a Asamblea General extraordinaria y reunida ésta en la forma prevista en estos estatutos, resolverá por mayoría de votos de los presentes la aceptación o rechazo, haciendo constar por acta firmada por todos los presentes que quieran hacerlo. La escritura pública correspondiente será firmada por el Secretario General y Adjunto.
ASAMBLEAS Artículo 91º:
La Asamblea General es el órgano resolutivo supremo de la Asociación y en ella reside su soberanía.
Artículo 92º:
Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 93º:
Participarán de ellas todos los trabajadores no docentes afiliados como así también los jubilados afiliados con las atribuciones conferidas en el artículo 12º del presente Estatuto.
Articulo 94º:
En toda Asamblea se hará un control numérico de asistencias.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 95º:
Las Asambleas Ordinarias serán anuales y deberán ser convocadas con no menos de treinta (30) días de anticipación ni más de sesenta (60) días a su celebración mediante anuncios en la sede gremial y en los lugares de trabajo. Asimismo la Comisión Directiva usará de otros medios de difusión que estime corresponder para mayor publicidad de convocatoria.
Artículo 96º:
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente a la hora fijada siempre que se halle presente la mitad más uno de los afiliados.
Artículo 97º:
Transcurridos treinta minutos de la hora señalada para su iniciación podrá sesionar legalmente con el treinta por ciento de los afiliados. Si no hubiera número tampoco así, llamará una hora después de la fijada en la citación inicial, pudiendo sesionar con el número de asociados presentes, siendo válidos los acuerdos que se tomen por mayoría de votos.
Artículo 98º:
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente y tendrán por objeto:
a) Considerar el acta de su similar anterior.
b) Considerar la Memoria y Balance y demás informes mencionados en el artículo 26º de este Estatuto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la Ley 23551.
c) Considerar el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Considerar la cuota social, fijando su monto.
e) Señalar en su caso el día de las elecciones de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Congresales y designar la junta electoral.
f) Designar dos afiliados presentes para que suscriban el acta de la Asamblea.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 99º:
La Asamblea General Extraordinaria será convocada con no menos de diez (10) días de anticipación a su celebración mediante anuncios en la sede central y en los lugares de trabajo. Asimismo la Comisión Directiva usará de otros medios de difusión que estime corresponder para la mayor publicidad de esta convocatoria. En caso de gravedad o urgencia esta Asamblea podrá ser convocada hasta con cinco días de antelación a su celebración.
Artículo 100º:
La Asamblea General Extraordinaria sesionará válidamente a la hora fijada, siempre que se hallen presentes por lo menos la mitad más uno de los afiliados.
Transcurridos treinta minutos de la hora fijada para su iniciación, podrá sesionar legalmente con el treinta por ciento de los afiliados. Si no hubiese quórum tampoco así, se llamará nuevamente para una hora después de la hora fijada en la citación inicial y podrá sesionarse con el número de afiliados presentes, siendo válidos los acuerdos que se tomen por mayoría de votos. En los casos en que las Asambleas no cuenten con el quórum establecido para la primera convocatoria, podrá sesionar con carácter informativo.
Artículo 101º:
Se podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria:
a) Cuando lo resuelva la Comisión Directiva o lo requiera la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Cuando lo soliciten por nota firmada y especificando el motivo, el diez por ciento de los afiliados habilitados por cualquier disposición del presente Estatuto.
c) Cuando lo solicite el Cuerpo de Delegados o cualquier otra Comisión designada por Asamblea.
Artículo 102º:
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Considerar y resolver el orden del día.
b) Considerar el acta de su similar anterior.
c) Convocar a elecciones en caso de renuncia o destitución de más de la mitad de los miembros de la Comisión Directiva, a los efectos de completar período, siempre que falten más de tres meses para la finalización del mismo.
d) Designar la Junta Electoral para los casos a que se refiere el inciso anterior.
e) Considerar en forma definitiva la aplicación de sanciones a los afiliados o miembros de comisiones cuando fuera citada a tal efecto.
g) Discutir y resolver las medidas adoptadas por las entidades de segundo y tercer grado a las cuales se encuentre adherida la Asociación.
h) Revocar el mandato de miembros de la Comisión Directiva o de la totalidad de la misma cuando fuera citada a tal efecto.
i) Disolver la Asociación cuando fuera citada a tal efecto.
j) Reformar los estatutos de acuerdo a lo establecido en el artículo 143º del presente, cuando fuera citada a tal efecto.
k) Autorizar o no la participación en la Asamblea de toda persona o agrupación que así lo solicite.
l) Designar dos afiliados presentes para suscribir el acta de la Asamblea.
ll) Aprobar la adhesión a Asociaciones de grado superior y disponer la desafiliación respecto de las mismas, así como cuando se tratare de Organizaciones Internacionales.
m) Dar mandato a los congresales ante la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales y entidades de grado superior y recibir el informe respectivo de su desempeño.
n) Considerar la implementación de cotizaciones extraordinarias de los afiliados, fijando el monto respectivo.
ñ)Considerar cuestiones referentes a la compra o venta de inmuebles.
Artículo 103º:
Las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria conforme con estos Estatutos, sólo podrán ser revocados por la decisión de otra Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, y que tenga por lo menos un quórum igual al de aquella que la adoptó. En caso de que una misma Asamblea decida revocar una resolución tomada por ella, la misma sólo podrá ser revocada contando con igual número de votos con que contara la mayoría que la adoptó .
Artículo 104º:
El orden del día será confeccionado por la Comisión Directiva incluyendo los puntos que solicitaren previamente los afiliados que hubieren confeccionado la convocatoria, "ad-referendun" de la Asamblea.
Artículo 105º:
Cada Asamblea la presidirá el Secretario General o quien lo reemplace y en ausencia un presidente nombrado por la misma teniendo como asesor al Secretario de Actas de la Comisión Directiva, y dos afiliados designados por la Asamblea.
Artículo 106º:
El presidente dará lectura al Orden del Día, encausará el debate, hará mantener el orden en el local y en las deliberaciones, pudiendo retirarle la palabra al asambleísta que reiteradamente se desvíe de la cuestión o no tenga en cuenta sus indicaciones.
Artículo 107º:
Ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra durante las deliberaciones apartándose del punto de discusión del orden del día.
Todos los asambleístas tendrán derecho a hacer uso de la palabra tres veces en cada punto establecido en el orden del día, a menos que se declare libre debate.
La palabra deberá ser solicitada en voz alta, dando el nombre y apellido y el presidente la concederá de acuerdo al orden en que fuera solicitada. Cuando varios afiliados pidan la palabra a la vez se dará preferencia al que no hubiera usado de ella.
Queda exceptuado de esta disposición el miembro informante de cualquier comisión que podrá usar de la palabra en mérito de aclaraciones o explicaciones cuantas veces lo considere conveniente.
Artículo 108º:
Las mociones de orden, siempre que sean apoyadas por dos miembros de la Asamblea, serán tratadas sobre tablas, una vez resueltas, continuarán las deliberaciones anteriores
SON MOCIONES DE ORDEN
a) Las que se susciten respecto a los derechos y principios de la Asamblea y a sus miembros, con motivo de disturbios e interrupciones o de cuestiones personales.
b) Las tendientes a hacer que el presidente respete y haga respetar las reglas de la Asamblea.
c) Las que determinen la enmienda de un asunto en cuestión.
Artículo 109º:
Las mociones previas, apoyadas por dos asambleístas, serán votadas sin discusión.
SON CUESTIONES PREVIAS
a) Que se levante la sesión.
b) Que se aplace el asunto.
c) Que se incluya en el orden del día otro asunto a tratar.
d) Que se de lugar o no a deliberar.
e) Que se cierre el debate o se declare libre el mismo.
f) Que se evite la lectura del acta o documento.
g) Que se pase a cuarto intermedio.
h) Que se pase a votación secreta de los afiliados por unidad de trabajo.
Artículo 110º:
Cuando una cuestión está sometida a la Asamblea, seguirá en curso hasta el final, para su resolución, sin que pueda ser interferida por otra moción, exceptuando las mociones de orden previas.
Artículo 111º:
Cuando el presidente hubiese ya concedido la palabra a u orador, mientras éste estuviera usándola no podrá ser interrumpido bajo ningún concepto, salvo el caso de una aclaración y siempre que se contara con la anuencia del orador.
Artículo 112º:
Las votaciones serán ordinariamente por signos, sin embargo por decisión de la mayoría de los presentes, podrán ser nominales o secretas.
Artículo 113º:
En caso de empate en las votaciones, se reabrirá el debate y si subsistiera tal situación desempatará el presidente.
Artículo 114º:
Las Asambleas no tendrán duración determinadas y serán levantadas por resolución de la misma, previa moción de orden a tal efecto.
MEMORIAS Y BALANCES Artículo 115º:
El ejercicio económico financiero será anual y comprenderá el período desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general que acompañará por los cuadro de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos e ingresos de afiliados, serán sometidos a consideración y aprobación a la Asamblea General Ordinaria.
ELECCIONES Artículo 116º:
La fecha de realización de elecciones para la renovación de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Congresales, será resuelta por la Comisión Directiva con una anticipación no menor de noventa (90) días antes de vencer su mandato. La convocatoria a Elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio. En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y los horarios de votación, los que no podrán ser alterados.
Artículo 117º:
En el caso que la Comisión Directiva no convoque conforme a lo previsto en el artículo precedente será competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formular las intimaciones correspondientes según lo previsto en el artículo 15º del Decreto 467/88.
Artículo 118º:
La elección se realizará por voto secreto y directo de todo trabajador afiliado incluido en el padrón y por los jubilados afiliados y no afectados por las inhabilitaciones establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 119º:
El padrón de afiliados lo confeccionará la Junta Electoral y será exhibido con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección. El mismo incluirá a todos aquellos trabajadores que acrediten una antigüedad no menor a noventa (90) días en la afiliación, asimismo incluirá a los trabajadores cotizantes comprendidos en los alcances del artículo 6º, primer párrafo del Decreto Reglamentario 467/88 por lo menos y por los jubilados según lo dispuesto en el artículo 8º del presente Estatuto.
Artículo 120:
Las listas se identificarán por color o por nombre, debiendo indicar en forma precisa el nombre y apellido de cada uno de los candidatos y cargos para los cuales se postulan.
Artículo 121º:
Los gastos que demande la impresión de boleta para votos serán solventados por la Asociación.
JUNTA ELECTORAL
Artículo 122º:
La Junta Electoral será designada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, estará integrada por cinco Miembros Titulares y tres Miembros Suplentes, elegido en forma nominal y por simple mayoría de votos.
Artículo 123º:
Los miembros componentes de la Junta Electoral, no podrán ser candidatos como Miembros Directivos, Revisores de Cuentas ni Congresales Nacionales en la elección que realizan.
Artículo 124º:
La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización y control absoluto de la elección y su escrutinio. Solo deberá dar cuenta de su actuación a la Asamblea y las autoridades de la Asociación deberán facilitar a la misma todos los medios que esta reclame para el fiel cumplimiento de su cometido.
Artículo 125º:
Entrará en funciones a los tres días de su designación, nombrando de entre sus integrantes un presidente y un secretario de actas.
Artículo 126º:
Una vez constituida efectuará de inmediato el llamado de presentación de listas, las que deberán ser presentadas dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha en que se diera a publicidad la convocatoria.
Artículo 127º:
Las solicitudes de oficialización de las listas deberán ser acompañadas con el aval equivalente al tres por ciento (3%), del total de afiliados habilitados por el padrón electoral.
Artículo 128º:
La Junta Electoral recibirá de los apoderados de las listas, la nómina de candidatos que deberán venir firmadas con el conforme de los mismos. Los apoderados no podrán ser candidatos.
Artículo 129º:
La lista de candidatos deberá venir acompañada de la nómina de los asociados que la apoyan, especificando apellido y nombres, número de legajo, número de documento de identidad, repartición a la que pertenecen y debidamente firmada por cada uno; requiriéndose a los jubilados no docentes, apellido y nombres, número de documento de identidad y debidamente firmada por cada uno.
Artículo 130º:
La Junta Electoral mediante resoluciones fundadas deberá pronunciarse en el plazo de 48 horas sobre las solicitudes de oficialización de listas.
Artículo 131º:
La Junta Electoral designará los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos y el horario en el que estarán habilitadas, los que no podrán ser alterados, con una anticipación de diez días como mínimo al día de la elección. De acuerdo a lo previsto en el artículo 124º del presente Estatuto, designando a su vez a los presidentes de mesa.
Artículo 132º:
Cada elector sufragará por una lista completa hasta el número máximo de candidatos y su voto será secreto, habilitándose cuartos oscuros a tal efecto.
Artículo 133º:
Los votos se computarán en tal sentido no teniendo valor alguno cualquier modificación que se introdujera en los mismos, sustituyendo o eliminando candidatos.
Artículo 134º:
Ningún candidato podrá figurar en más de una lista.
Artículo 135º:
Cada lista de candidatos podrá designar fiscales de mesa para el acto electoral, como así también para el escrutinio, pudiendo o no ser candidato en las listas presentadas.
Artículo 136º:
En el caso de impugnación por parte de los apoderados de las listas oficializadas por la Junta Electoral, ésta deberá expedirse en un plazo prudencial, si su decisión fuera cuestionada, deberá darse participación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conforme lo previsto en el artículo 15º del Decreto 467/88.
Artículo 137º:
La Junta Electoral queda facultada para resolver cualquier situación atinente al acto eleccionario que no estuviera prevista en este Estatuto.
ESCRUTINIO
Artículo 138º:
Concluido el acto eleccionario se efectuará el escrutinio provisorio en la mesa, el presidente posteriormente trasladará la o las urnas bajo su custodia al local de la Asociación donde la Junta Electoral procederá de inmediato a practicar el escrutinio final, previo recuento de votos.
Artículo 139º:
Al procederse al escrutinio, la Junta Electoral deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Quedará de hecho anulado el voto cuyo sobre contenga cualquier elemento extraño al acto electoral y cuando pase del cincuenta por ciento (50%) de tachaduras de los candidatos.
b) Quedará de hecho anulado el voto cuyo sobre contenga boleta de distinta lista.
c) Si el voto ha sido tachado, pinchado, si no ha sido cortado tiene plena validez.
d) Se computará el voto cuyo sobre contenga más de una boleta de la misma lista, destruyendo de inmediato las boletas ensobradas de más.
e) Cuando el fiscal de algunas de las listas formule alguna objeción al procedimiento seguido por la Junta Electoral y ésta no la aceptara, deberá labrarse un acta, si así lo exige el fiscal, dejando constancia de la observación formulada la que será testificada por el presidente de mesa, Secretario y Vocal Titular. Una copia de dicha nota se entregará al fiscal que formulo la observación.
Artículo 140º:
Terminado el escrutinio la Junta Electoral dará a conocer inmediatamente el resultado de la elección y proclamará los candidatos electos, efectuando al día siguiente las publicaciones del caso.
Artículo 141º:
La nueva Comisión Directiva se hará cargo de sus funciones dentro de los diez días de haber sido proclamada.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 142º:
Los afiliados se harán pasibles de las penalidades que a continuación se determinan:
a) APERCIBIMIENTO:
Este penará al afiliado incurso en falta obrando como sanción moral y sin que traiga aparejada la restricción de sus derechos como tal. El apercibimiento tendrá carácter de advertencia y perseguirá posibilitar la enmienda del afiliado y evitar la aplicación de sanciones más severas. Se aplicará por faltas que pudieran cometer por inexperiencia a las normas vigentes.
b) SUSPENSIÓN:
No privará al afiliado del goce de los beneficios sociales y de sus derechos como tal, ni su derecho a voto ni a ser candidato salvo cuando se fundara en el inc. d del art. 2 del Decreto Reglamentario 467/88 en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si la hubiere. El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primer asamblea convocada por la Asociación Sindical y tendrá derecho a participar de la sesión del cuerpo respectivo con voz y voto.
SE LE APLICARA:
1 Al afiliado que perturbe el desarrollo de las Asambleas.
2 El que agrediere de hecho a otro compañero por cuestiones que deriven de la militancia sindical.
3 Al afiliado que no acatare o dejare de cumplir las medidas de acción directas dispuestas por la Asociación.
4 Al afiliado que el usar de los beneficios sociales no cumpliera con las reglamentaciones internas o no adecuare su conducta a las reglas éticas.
TERMINO:
La sanción indicada, se aplicará por el término de 15 a 90 días, graduando la pena atendiendo a las circunstancias del caso, a los antecedentes del imputado (si es reincidente o no) y a las consecuencias posibles de la falta.
c) CANCELACIÓN:
1 Cesar en el desempeño de la actividad con excepción de lo dispuesto en el artículo 13º del presente Estatuto.
2 Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin que esta situación se regularice en un plazo razonable de sesenta días (60) después de formulada la intimación por parte de la Asociación.
d) EXPULSIÓN:
La expulsión es una medida que solo podrá ser adoptada por una Asamblea General y en los casos que a continuación y en forma taxativa se detallan:
La resolución que imponga la expulsión del afiliado, podrá ser revisada por la Justicia Laboral.
1 Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia justifique la medida.
2 Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
3 Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
4 Haber sido condenado por la Comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical.
5 Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desordenes graves en su seno.
e) REVOCACIÓN DE MANDATO:
Tiene como consecuencia el cese de la función gremial que se le hubiera encomendado al afiliado y es aplicable a quien desempeñe una función gremial de origen colectivo (delegados, subdelegados, delegados suplentes y miembros de comisiones especiales o internas) que no cumplieran con sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos o reglamentos internos, o que hubieran sido sancionados con la pena de suspensión o expulsión.
Artículo 143º:
Todos los inculpados serán juzgados en primer término por la Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados de la Asociación. Las resoluciones a adoptar deberá correrse vista al afiliado y se le otorgará un plazo razonable para salvaguardar sus derechos de defensa en orden a producir pruebas y formular descargo. Las sanciones disciplinarias de expulsión sólo podrá ser aplicada por la Asamblea General convocada por la Asociación Sindical donde tendrá derecho a participar con voz y voto si correspondiere.
Artículo 144º:
Todos los casos de inconductas gremiales no previstos en los presentes Estatutos, serán resueltos de acuerdo al procedimiento fijado y encuadrándolos en las sanciones precedentemente establecidas.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 145º:
El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto con diez días de anticipación, debiendo contar expresamente en el orden del día la consideración de este punto.
Las resoluciones a este respecto deberán ser aprobadas por el voto de por lo menos dos tercios de los afiliados presentes.
Artículo 146º:
Ninguna Asamblea General podrá declarar disuelta la Asociación mientras existan cuarenta (40) afiliados dispuestos a sostenerla. En caso contrario, una vez cubierto el pasivo los bienes que resten se transferirán a la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (F.A.T.U.N) de grado superior a la que el sindicato se encuentra adherido, la que deberá mantenerlo en custodia por un lapso máximo de 10 años, con el compromiso que si durante ese lapso se crease una nueva Asociación que tenga el mismo objetivo y los mismos fines que la disuelta, los bienes serán transferido a la misma. Si no ocurriese lo previsto en el, párrafo anterior, los bienes se transferirán en propiedad al Consejo Nacional de Educación o al organismo que haga sus veces para que los destine al mantenimiento de escuelas.
MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA
Artículo 147º:
Todas las decisiones que impliquen la ejecución de un ,movimiento de fuerza, deberán ser adoptadas por la Asamblea General, esta decisión podrá ser adoptada en reunión conjunta de la Comisión Directiva y del Cuerpo de Delegados, por votación nominal de los presentes y por simple mayoría de votos. Tal actitud deberá ser sometida luego a consideración de una Asamblea General cuando pueda realizarse.
Artículo 148º:
Las medidas de fuerza decididas en una emergencia por las Comisiones Internas, serán ad-referendún de la Comisión Directiva, Cuerpos de Delegados y Asamblea general Extraordinaria, ni bien hubiere lugar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 149º:
La Comisión Directiva podrá proyectar los Reglamentos Internos que considere necesarios u oportunos, siempre que no importen una modificación a la letra o espíritu de estos Estatutos. Los mismos deberán ser adoptados por una Asamblea General convocada a tal efecto.
Artículo 150º:
Los miembros de la Comisión Directiva, del Cuerpo de Delegados, de cualquier Comisión o Subcomisión, y todos los afiliados deberá ajustar su conducta a las resoluciones adoptadas por la mayoría, absteniéndose de realizar todo acto que pueda originar confusiones respecto de las mismas, dentro o fuera de la Asociación.
Artículo 151º:
Los Secretarios de la Comisión Directiva deberán gestionar la licencia gremial correspondiente mientras dure su mandato a los Subsecretarios, Vocales Titulares, Vocales Suplentes, Miembros de Comisiones, Subcomisiones, Cuerpo de Delegados y Comisiones Internas, Congresales y demás representantes de la Asociación, no les podrá gestionar dicha licencias solo en los casos en que la función que se les encargue lo haga necesario y por el lapso que la misma se extienda. Cada lista oficializada para el acto eleccionario para renovación de Comisión Directiva podrá solicitar licencia gremial para cinco (5) de sus integrantes como máximo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 152º:
La Comisión Directiva dada la reciente inserción de los jubilados universitarios de acuerdo al presente Estatuto podrá disponer la excepción transitoria de lo dispuesto en el inciso C del artículo 62º del presente Estatuto.
Artículo 153º:
La interpretación de estos Estatutos será siempre con el concepto más favorable a los trabajadores y a la Asociación Gremial.
Artículo 154º:
Las modificaciones que al presente Estatuto le fueran impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en arreglo a lo establecido por la Ley 23.551, serán resueltas por la Comisión Directiva de la Asociación Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur. Esta facultad es al solo efecto de la adecuación de los estatutos y caducará con la aprobación definitiva de éste.
Artículo 155º:
La Comisión Directiva podrá por única vez designar colaboradores de entre los afiliados en las distintas secretarías o subsecretarías creadas en las modificaciones estatutarias aprobadas, de lo que dará cuenta en la Primera Asamblea inmediata posterior.
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